¿QUE ES UN CONSEJO DE CONSULTA (CC)?
El Consejo de Consulta constituye una instancia asociativa representativa de la comunidad peruana residente en la jurisdicción de la oficina consular-independientemente de su condición migratoria sin fines de lucro, autónoma, independiente y de duración Indefinida.
¿LOS MIEMBROS DE LOS CC SON REMUNERADOS?
El miembro que pertenece a un Consejo de Consulta no recibe ninguna remuneración ya que participa en ello de forma Ad Honoren, pero bajo el reconocimiento del gobierno peruano por su participación.
¿DESDE CUANDO EXISTEN LOS CC?
La organización y funciones de los Consejos de Consulta creados en octubre del 2001 fueron regulados inicialmente por Resolución Ministerial N.° 1197/RE de 8 de noviembre 2002 y su modificatoria Resolución Ministerial N.° 0687/RE de 21 de julio 2004.
¿CUAL ES EL DISPOSITIVO LEGAL QUE REGULA SU FUNCIONAMIENTO?
Actualmente es regido por el Decreto ley No 294195 y reglamentado por RM 027/2010-RE.
¿CUALES SON LOS OBJETIVOS DE LOS CONSEJOS DE CONSULTA?
Constituir un espacio de diálogo y cooperación con el Consulado del Penal, con la finalidad de sumar esfuerzos para la solución de los problemas que enfrentan los peruanos en el ámbito de los servicios consulares, administrativos notariales, registrales, y de protección de los connacionales en el exterior. Apoyar la tarea de protección y asistencia a los nacionales en el exterior y trabajar a favor del desarrollo del vínculo nacional y la promoción de la cultura, así como la positiva Inserción de los connacionales en el país de acogida.
¿QUIENES SON LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE CONSULTA?
Los Miembros de los CC son voceros de la sociedad civil peruana en el exterior ante el consulado, reconocidos por Ley del Estado Peruano, elegidos mediante votación realizada en el mes de septiembre de cada año.
¿CUANTOS CONCIUDADANOS PUEDEN INTEGRAR EL CONSEJO DE CONSULTA?
El Consejo de Consulta puede estar compuesto por no menos de 3 ni más de 9, connacionales de acuerdo con las inscripciones que existan en el consulado de su jurisdicción.
Menos de 5 mil Inscritos =3 miembros;
de 5 a 20 mil inscritos = 5 miembros;
y más de 20 mil inscritos = 9 miembros;
¿CUÁNDO SON LAS ELECCIONES DELOS CONSEJOS DE CONSULTA?
De acuerdo con la última reglamentación de los Consejos de Consulta, las elecciones se tienen que realizar dentro del mes de septiembre de cada año.
¿QUIENES PUEDEN VOTAR EN LAS ELECCIONES DE LOS CONSEJOS DE CONSULTA?
Las personas aptas para volar en las elecciones de los CC son los peruanos residentes en su jurisdicción, mayores de edad y que estén registrados en su consulado. El votante tiene derecho votar una sola vez y por un solo candidato.
¿EN QUE LUGARES EXISTE LOS CONSEJOS DE CONSULTA?
Los Consejo de Consulta funcionan en todos los Consulados y Embajadas peruanas al rededor del mundo, mas no en los consulados o embajadas honorarias.
¿CUANTO DURA UN PERIODO DE LOS CONSEJOS DE CONSULTA?
Los Consejos de Consulta tienen un periodo de doce meses o un año. Para elegir a sus miembros se realizan elecciones cada año.
¿LAS ELECCIONES SON VALIDAS DE ACUERDO CON UN QUORUM?
Se requiere un quorum, de acuerdo con la última disposición transitoria, el número mínimo de votantes a partir de septiembre del 2018 es del 3% del total de registrados en la circunscripción consular de acuerdo con el presente Reglamento General de los Consejos de Consulta.
¿CONSEJO DECONSULTA ES UN ORGANO DEL ESTADO PERUANO?
No, el Consejo de Consulta no se encuentra dentro de la estructura orgánica del Estado peruano; por tanto, no está autorizado a actuar en su representación ante las autoridades locales o terceros, ni efectuar gestiones en su nombre.
¿QUE ACTIVIDADES NO PUEDE REALIZAR EL CONSEJO DE CONSULTA?
Está prohibido de realizar actividades distintas a las que le confiere el reglamento; especialmente actividades políticas y de naturaleza lucrativa.
¿QUIEN Y COMO SE ELIGE EL COMITE ELECTORAL?
El Comité Electoral es elegido por la Asamblea de Nacionales convocada de manera comprobada y efectiva por la Oficina Consular correspondiente del cual está integrado por 3 personas. quienes no podrán postular ni ser elegidos miembros del Consejo de Consulta.
¿CUALES SON LAS FUNCIONES DEL COMITE ELECTORAL?
la realización y conducción del proceso electoral con la cooperación de la oficina consular, someter a la aprobación de la asamblea el número de miembros que conformaran el Consejo, el escrutinio de los votos y la proclamación de los elegidos como miembros del Consejo de Consulta.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN E PROCESO ELECTORAL PARA SER MIEMBROS DE UN CONSEJO DE CONSULTA?
Ser peruano y mayor de edad; siendo obligatoria la presentación del DNI valido, no registrar ningún antecedente penal y policial tanto en Perú como en el país de residencia y no haber sido sancionado con pérdida de miembro de algún Consejo de Consulta.
¿ALGUIEN PUEDE POSTULAR EN LE PROCESO ELECTORAL DE LOS CONSEJOS DE CONSULTA REPRESENTANDO A UNA INSTITUCIÓN?
Si lo hacen de parte de una institución privada o pública y en especial política es definitivamente NO. Los ciudadanos peruanos que participan en el proceso lo hacen a título individual.
¿CÓMO SE PIERDE LA CONDICION DE MIEMBRO DEL CONSEJO DE CONSULTA?
Por renuncia expresa, ya sea oral y que constara en actas o por escrito; faltecimiento, ausencia Injustificada a más de cinco reuniones y al término del mandato de 1 año.
¿EN QUE MOMENTO QUEDA CONSTITUIDO EL CONSEJO DE CONSULTA?
El Consejo de Consulta queda válidamente constituido una vez terminado el escrutinio del voto y firmada el acta en la que se registren los resultados, la misma que debe estar firmada por los miembros del Comité Electoral y por el jefe de la Oficina Consular; para después pasar al protocolo de juramentación ese mismo día o de acuerdo e día que estipule el consulado.
¿UN MIEMBRO QUE ACTUALMENTE ESTÁ EN FUNCION PUEDE VOLVER A POSTULAR?
Todo miembro que este en función puede volver e postular una sola vez, pero no puede hacerlo por tercer año consecutivo.
¿CUAL ES LA FINALIDAD DE LEVANTAR ACTAS DE LAS REUNIONES?
Es una forma de evaluar el trabajo que realiza cada Consejo de Consulta y conocer los antecedentes de posibles discrepancias, de tal manera de contar con los elementos de juicio necesarios para sugerir alguna posible solución.
¿QUÉ SUCEDE SI ALGUN MIEMBRO DEBERA SER REEMPLAZADO SEA CUAL SEA EL CASO?
En caso de suplencia de alguno delos miembros del consejo, será reemplazado por aquel candidato que obtuvo mayor número de votos. pero no alcanzó puesto en la última elección en el supuesto que no hubiere candidato apto a asumir la vacancia, el Cónsul podrá convocar a nueva elección para cubrir dicha plaza.
¿CÓMO DEBE EL CONSEJO CONCLUIR SU MANDATO ANUAL?
Elaborará un informe de su gestión. el mismo que debe ser entregado al jefe de la Oficina Consular. quien lo haré llegar dentro de los 4 días hábiles al viceministro secretario general de Relaciones Exteriores.